Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 73.- Las notificaciones que deban practicarse 58, D.O. 23.03.1987
conforme a esta ley se efectuarán por carta certificada,
salvo que se hubiere fijado otra forma de notificación. Los
partidos políticos inscritos o en formación serán
notificados por carta certificada dirigida a su respectivo
presidente. La notificación se entenderá practicada al
tercer día hábil siguiente de la expedición de la carta
por el Servicio Electoral.