Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 75.- En caso de falta o abuso del Director 60, D.O. 23.03.1987
del Servicio Electoral en la aplicación de esta ley,
procederá el recurso de queja sólo ante el Tribunal
Calificador de Elecciones. El recurso deberá interponerse
en el plazo fatal de cinco días hábiles.
El Tribunal Calificador de Elecciones podrá imponer al
Director del Servicio Electoral las sanciones que señala el
artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales.