Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 74.- Las reclamaciones que se deriven de la 59, D.O. 23.03.1987
aplicación de esta ley y que se tramiten ante el Tribunal Ley N°20.900, art.
Calificador de Elecciones se interpondrán dentro de quinto 9, N°3 i), D.O.
día hábil y se sustanciarán de acuerdo con los artículos 14.04.2016
200 a 230 del libro I, título XVIII del Código de Ley N°20.915, art.
Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente, pero no 1, N°51, D.O.
procederá el trámite de expresión de agravios. El escrito 15.04.2016
de reclamación se fundamentará someramente.