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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9832964.

Texto oficial

Art. 3. Artículo 3.- Créase un Registro Electoral permanente Ley N°20.568, art. bajo la dirección del Servicio Electoral, que contendrá la primero, N°1, D.O. nómina de todos los chilenos comprendidos en los números 31.01.2012 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años. El Registro Electoral contendrá también la nómina de los demás chilenos y extranjeros mayores de 17 años, que cumplan con los requisitos para sufragar establecidos en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República. El Registro Electoral contendrá a todos los electores Ley N°20.960, art. potenciales a que se refieren los incisos anteriores, sea 1, N°1 a), D.O. que se encuentren en Chile o en el extranjero, aun cuando se 18.10.2016 encontraren con su derecho a sufragio suspendido, o hubieren perdido la ciudadanía por cualquier causa. El Registro Electoral servirá de base para conformar Ley N°20.960, art. los padrones electorales que deberán usarse en cada 1, N°1 b), D.O. plebiscito o elección, que contendrán exclusivamente los 18.10.2016 electores con derecho a sufragio en ella, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero.