Texto oficial
Art. 4.
Artículo 4.- El conocimiento público del Registro Ley N°20.568, art.
Electoral procederá en la forma dispuesta en el párrafo primero, N°1, D.O.
1° del título II. 31.01.2012
Los datos de los padrones electorales no podrán ser Ley N°20.960, art.
usados para fines comerciales. 1, N°2, D.O.
El Servicio Electoral deberá dar cumplimiento a lo 18.10.2016
previsto en la ley N°19.628, sobre protección de la vida
privada, salvo en los casos señalados en esta ley.