Texto oficial
Artículo 11.- Todo elector con derecho a sufragio
deberá estar inscrito en la circunscripción electoral
correspondiente a su domicilio electoral.
Si los antecedentes del domicilio o lugar de nacimiento
con que se cuente para el registro automático de las
personas referidas en los artículos 5 y 6 no permitieran al
Servicio Electoral poder identificarlos con una determinada
circunscripción electoral, procederá a registrarlos en la
circunscripción electoral con más electores de la comuna o
país con cuya información se cuente.