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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9832973.

Texto oficial

Art. 10. Artículo 10.- El domicilio electoral es aquel situado Ley N°20.568, art. dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo primero, N°1, D.O. objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce 31.01.2012 su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En Ley N°20.960, art. el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se 1, N°7 a), D.O. encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel 18.10.2016 situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector. No se podrá declarar como domicilio electoral la Ley N°20.669, art. oficina o sede de un candidato o partido político, salvo 1, N°1 a), D.O. que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador 27.04.2013 dependiente con dicho partido o candidato. Tratándose de una residencia temporal, el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a un año del bien raíz por parte del elector, o de su cónyuge, sus padres o sus hijos. Se tendrá como domicilio electoral el último domicilio declarado como tal ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral. Para efectos del registro automático de las personas Ley N°20.960, art. referidas en los artículos 5 y 6, el domicilio electoral 1, N°7 b), D.O. será el último declarado ante el Servicio de Registro 18.10.2016 Civil e Identificación, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la jefatura nacional de extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile o ante los consulados de Chile, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.