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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9832977.

Texto oficial

Art. 13. Artículo 13.- El Servicio Electoral deberá mantener Ley N°20.568, art. actualizado el Registro Electoral considerando las primero, N°1, D.O. siguientes circunstancias: 31.01.2012 a) Fallecimiento de una persona inscrita, que deberá ser eliminada del Registro. b) Pérdida de ciudadanía de una persona inscrita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de la República, o su recuperación. c) Suspensión del derecho a sufragio de una persona inscrita, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, o el cese de dicha suspensión. d) Pérdida de la nacionalidad de una persona inscrita, que deberá ser eliminada del Registro. e) Revocaciones de los permisos de residencia de extranjeros, quienes deberán ser eliminados del Registro. f) Reclamaciones al padrón electoral provisorio auditado acogidas en conformidad a la ley. El Servicio Electoral conservará durante cinco años los antecedentes en que se funde la actualización.