Texto oficial
Art. 13.
Artículo 13.- El Servicio Electoral deberá mantener Ley N°20.568, art.
actualizado el Registro Electoral considerando las primero, N°1, D.O.
siguientes circunstancias: 31.01.2012
a) Fallecimiento de una persona inscrita, que deberá
ser eliminada del Registro.
b) Pérdida de ciudadanía de una persona inscrita, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la
Constitución Política de la República, o su
recuperación.
c) Suspensión del derecho a sufragio de una persona
inscrita, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16
de la Constitución Política de la República, o el cese de
dicha suspensión.
d) Pérdida de la nacionalidad de una persona inscrita,
que deberá ser eliminada del Registro.
e) Revocaciones de los permisos de residencia de
extranjeros, quienes deberán ser eliminados del Registro.
f) Reclamaciones al padrón electoral provisorio
auditado acogidas en conformidad a la ley.
El Servicio Electoral conservará durante cinco años
los antecedentes en que se funde la actualización.