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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9832978.

Texto oficial

Art. 14. Artículo 14.- Para el solo efecto de lo dispuesto en Ley N°20.568, art. el artículo anterior, el Servicio Electoral tendrá acceso primero, N°1, D.O. directo y permanente a los datos electorales que el Servicio 31.01.2012 de Registro Civil e Identificación tenga de las personas cuyas defunciones hubieren sido registradas en el mes inmediatamente anterior; de las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva y las que recuperen su ciudadanía; y de las personas que hubieren perdido la nacionalidad.