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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9832979.

Texto oficial

Art. 15. Artículo 15.- El Tribunal Constitucional deberá Ley N°20.568, art. comunicar al Servicio Electoral las sanciones que hubiere primero, N°1, D.O. aplicado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15° 31.01.2012 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como asimismo el cumplimiento del plazo a que se refiere dicha disposición, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada.