Texto oficial
Art. 15.
Artículo 15.- El Tribunal Constitucional deberá Ley N°20.568, art.
comunicar al Servicio Electoral las sanciones que hubiere primero, N°1, D.O.
aplicado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15° 31.01.2012
del artículo 19 de la Constitución Política de la
República, como asimismo el cumplimiento del plazo a que se
refiere dicha disposición, dentro de los cinco días
siguientes a la fecha en que la sentencia quede firme y
ejecutoriada.