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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9832987.

Texto oficial

Art. 22. Artículo 23.- Entre los ciento ochenta y los noventa Ley N°20.568, art. días anteriores a una elección o plebiscito, el Servicio primero, N°1, D.O. Electoral deberá informar a los electores que su derecho a 31.01.2012 sufragio ha sido suspendido o que han sido inhabilitados Ley N°20.960, art. para votar en la siguiente elección, con indicación de la 1, N°9, D.O. causa que dio origen a dicha suspensión o inhabilidad, 18.10.2016 mediante medios electrónicos, en el caso de que así lo hubiese solicitado el elector expresamente o, en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral; o a la casilla de correo electrónico informada por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.