Texto oficial
Art. 22.
Artículo 23.- Entre los ciento ochenta y los noventa Ley N°20.568, art.
días anteriores a una elección o plebiscito, el Servicio primero, N°1, D.O.
Electoral deberá informar a los electores que su derecho a 31.01.2012
sufragio ha sido suspendido o que han sido inhabilitados Ley N°20.960, art.
para votar en la siguiente elección, con indicación de la 1, N°9, D.O.
causa que dio origen a dicha suspensión o inhabilidad, 18.10.2016
mediante medios electrónicos, en el caso de que así lo
hubiese solicitado el elector expresamente o, en su defecto,
por medio de carta certificada enviada al domicilio
consignado en el Registro Electoral; o a la casilla de
correo electrónico informada por el elector que declare su
domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al
domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 6.