Texto oficial
Art. 23.
Artículo 24.- El Servicio Electoral modificará los Ley N°20.568, art.
datos de las personas inscritas en el Registro Electoral, primero, N°1, D.O.
considerando las siguientes circunstancias: 31.01.2012
a) Las solicitudes de cambio de domicilio electoral y Ley N°20.669, art.
las actualizaciones de domicilio electoral realizadas al 1, N°3 a), D.O.
renovar los inscritos su cédula de identidad o pasaporte. 27.04.2013
b) Las rectificaciones de inscripciones de nacimiento
de los ciudadanos, con indicación de los datos originales
que fueron objeto de la rectificación.
c) Cualquier otro cambio o solicitud de cambio en los Ley N°20.669, art.
datos señalados en el artículo 8. 1, N°3 b), D.O.
27.04.2013