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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9832989.

Texto oficial

Art. 23. Artículo 24.- El Servicio Electoral modificará los Ley N°20.568, art. datos de las personas inscritas en el Registro Electoral, primero, N°1, D.O. considerando las siguientes circunstancias: 31.01.2012 a) Las solicitudes de cambio de domicilio electoral y Ley N°20.669, art. las actualizaciones de domicilio electoral realizadas al 1, N°3 a), D.O. renovar los inscritos su cédula de identidad o pasaporte. 27.04.2013 b) Las rectificaciones de inscripciones de nacimiento de los ciudadanos, con indicación de los datos originales que fueron objeto de la rectificación. c) Cualquier otro cambio o solicitud de cambio en los Ley N°20.669, art. datos señalados en el artículo 8. 1, N°3 b), D.O. 27.04.2013