Texto oficial
Art. 25.
Artículo 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Ley N°20.568, art.
artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también primero, N°1, D.O.
efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las 31.01.2012
oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la Ley N°20.960, art.
jefatura nacional de Extranjería y Policía Internacional 1, N°11 a), D.O.
de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar en el 18.10.2016
territorio nacional o salir de él, mediante una solicitud
escrita firmada por el peticionario en formularios
especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se
encontrarán además disponibles en su sitio web, donde
declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los
ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán
presentar la solicitud a través del respectivo consulado.
Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, Ley N°20.960, art.
la Dirección General de Asuntos Consulares y de 1, N°11 b), D.O.
Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores 18.10.2016
implementará las medidas necesarias para facilitar la
inscripción en el Registro Electoral o el trámite de
cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en
el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de
sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el
extranjero, de acuerdo a las instrucciones que, para estos
efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral.
El Servicio Electoral deberá notificar al elector que
ha procedido al cambio de su domicilio en el registro,
indicando la circunscripción electoral donde le
corresponderá votar. Esta notificación se realizará
mediante medios electrónicos en el caso de que así lo
hubiese solicitado el elector expresamente o, en su defecto,
por medio de carta certificada enviada al domicilio
consignado en el Registro Electoral. A los electores cuyo
nuevo domicilio se encuentre en el extranjero se les
notificará mediante correo electrónico a la casilla que
informen para tales efectos durante el cambio de domicilio
o, en su caso, mediante carta certificada enviada al
domicilio señalado por éstos.
El Servicio Electoral podrá disponer de otras formas
para solicitar el cambio de domicilio electoral, ya sea a
distancia o por medios electrónicos, siempre que estas
garanticen la confiabilidad en la identidad del elector y la
seguridad de sus datos.