Texto oficial
Art. 24.
Artículo 25.- Con ocasión de la obtención o Ley N°20.568, art.
renovación de cédula de identidad o pasaporte, el Servicio primero, N°1, D.O.
de Registro Civil e Identificación o el correspondiente 31.01.2012
consulado de Chile deberán informar a la persona su Ley N°20.960, art.
domicilio electoral registrado, otorgándole la posibilidad 1, N°10, D.O.
de actualizarlo, declarando bajo juramento uno nuevo en ese 18.10.2016
acto, si así lo desea.