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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9832990.

Texto oficial

Art. 24. Artículo 25.- Con ocasión de la obtención o Ley N°20.568, art. renovación de cédula de identidad o pasaporte, el Servicio primero, N°1, D.O. de Registro Civil e Identificación o el correspondiente 31.01.2012 consulado de Chile deberán informar a la persona su Ley N°20.960, art. domicilio electoral registrado, otorgándole la posibilidad 1, N°10, D.O. de actualizarlo, declarando bajo juramento uno nuevo en ese 18.10.2016 acto, si así lo desea.