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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9832999.

Texto oficial

Artículo 31.- El Servicio Electoral deberá elaborar dos padrones electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá la nómi na de los electores inscritos en el Registro Electoral Art. 30. que reúnen los requisitos necesarios para ejercer el Ley N°20.568, art. derecho a sufragio conforme a los antecedentes conocidos por primero, N°1, D.O. él, dentro o fuera de Chile, y según lo dispuesto en el 31.01.2012 artículo siguiente, según corresponda. Cada elector p odrá figurar en un Padrón Electoral y Ley N°20.960, art. sólo una vez en él. 1, N°14 a), D.O. 18.10.2016