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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833006.

Texto oficial

Art. 37. Artículo 38.- Los partidos políticos podrán Ley N°20.568, art. solicitar al Servicio Electoral, con al menos sesenta días primero, N°1, D.O. de anticipación a una elección o plebiscito, un listado 31.01.2012 impreso de cada padrón de mesa, que contendrá los nombres, Ley N°20.669, art. apellidos y número de rol único nacional de los electores. 1, N°6, D.O. Los candidatos independientes podrán solicitar dicha 27.04.2013 información respecto de las circunscripciones electorales donde participen. El Servicio Electoral deberá entregar el referido Ley N°20.960, art. listado con al menos treinta días de anticipación a una 1, N°21, D.O. elección o plebiscito. 18.10.2016