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Artículo 37 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 10278037.

Texto oficial

Artículo 37 bis.- Asignados los electores a las mesas receptoras de sufragios, el Servicio Electoral deberá determinar, antes de los treinta días anteriores a la elección, los padrones de mesa que se utilizarán en la respectiva elección o plebiscito. A cada mesa receptora de sufragios, en Chile o en el extranjero, le corresponderá un padrón de mesa. Cada padrón de mesa contendrá una nómina de las personas habilitadas para votar en la mesa receptora de sufragios respectiva, ordenada alfabéticamente. Los padrones de mesa contendrán los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional. Cada elector podrá figurar sólo en un padrón de mesa y una vez en él.