Texto oficial
Artículo 37 bis.- Asignados los electores a las mesas
receptoras de sufragios, el Servicio Electoral deberá
determinar, antes de los treinta días anteriores a la
elección, los padrones de mesa que se utilizarán en la
respectiva elección o plebiscito. A cada mesa receptora de
sufragios, en Chile o en el extranjero, le corresponderá un
padrón de mesa.
Cada padrón de mesa contendrá una nómina de las
personas habilitadas para votar en la mesa receptora de
sufragios respectiva, ordenada alfabéticamente. Los
padrones de mesa contendrán los nombres y apellidos de cada
elector y su número de rol único nacional. Cada elector
podrá figurar sólo en un padrón de mesa y una vez en él.