Saltar al contenido

Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833011.

Texto oficial

Art. 41. Artículo 42.- Las empresas de auditoría deberán Ley N°20.568, art. revisar anualmente y emitir un informe que contendrá su primero, N°1, D.O. opinión, sobre los procedimientos, sistemas de 31.01.2012 información, mecanismos de control y programas Ley N°20.960, art. computacionales del Servicio Electoral, destinados a la 1, N°23, D.O. inscripción de los electores en el Registro Electoral y a 18.10.2016 la confección de los padrones electorales y las nóminas de inhabilitados. Dicho informe deberá señalar la capacidad de ellos para cumplir las funciones para la cual están requeridos, sus errores, si los hubiere, y los factores de riesgo que pudieran afectar su correcto funcionamiento. El informe deberá contener también sugerencias respecto a la solución de los problemas detectados. En los años que correspondan elecciones generales, el informe deberá ser emitido doscientos diez días antes de la elección.