Texto oficial
Art. 41.
Artículo 42.- Las empresas de auditoría deberán Ley N°20.568, art.
revisar anualmente y emitir un informe que contendrá su primero, N°1, D.O.
opinión, sobre los procedimientos, sistemas de 31.01.2012
información, mecanismos de control y programas Ley N°20.960, art.
computacionales del Servicio Electoral, destinados a la 1, N°23, D.O.
inscripción de los electores en el Registro Electoral y a 18.10.2016
la confección de los padrones electorales y las nóminas de
inhabilitados. Dicho informe deberá señalar la capacidad
de ellos para cumplir las funciones para la cual están
requeridos, sus errores, si los hubiere, y los factores de
riesgo que pudieran afectar su correcto funcionamiento. El
informe deberá contener también sugerencias respecto a la
solución de los problemas detectados.
En los años que correspondan elecciones generales, el
informe deberá ser emitido doscientos diez días antes de
la elección.