Texto oficial
Art. 42.
Artículo 43.- Determinados los padrones electorales Ley N°20.568, art.
con carácter de provisorios y las nóminas provisorias de primero, N°1, D.O.
inhabilitados conforme al artículo 32 de esta ley, las 31.01.2012
empresas de auditoría procederán a su revisión, que Ley N°20.960, art.
tendrá por objeto entregar una opinión respecto de si 1, N°24, D.O.
ellos cumplen con lo dispuesto en la ley. Terminada la 18.10.2016
revisión elaborarán un informe que deberá ser emitido
cien días antes de la elección o plebiscito y que
contendrá, al menos, un detalle de los errores encontrados
con indicación de una sugerencia respecto de cómo pueden
ser subsanados, y los demás comentarios u observaciones que
los auditores estimen procedentes.