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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833012.

Texto oficial

Art. 42. Artículo 43.- Determinados los padrones electorales Ley N°20.568, art. con carácter de provisorios y las nóminas provisorias de primero, N°1, D.O. inhabilitados conforme al artículo 32 de esta ley, las 31.01.2012 empresas de auditoría procederán a su revisión, que Ley N°20.960, art. tendrá por objeto entregar una opinión respecto de si 1, N°24, D.O. ellos cumplen con lo dispuesto en la ley. Terminada la 18.10.2016 revisión elaborarán un informe que deberá ser emitido cien días antes de la elección o plebiscito y que contendrá, al menos, un detalle de los errores encontrados con indicación de una sugerencia respecto de cómo pueden ser subsanados, y los demás comentarios u observaciones que los auditores estimen procedentes.