Texto oficial
Art. 48.
Artículo 49.- Dentro de los diez días siguientes a la Ley N°20.568, art.
publicación de los padrones electorales con carácter de primero, N°1, D.O.
auditados señalados en el artículo 33, cualquier persona 31.01.2012
natural, partido político o candidato independiente podrá Ley N°20.960, art.
pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al 1, N°28, D.O.
domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien 18.10.2016
figure en el Padrón Electoral respectivo en contravención
a la ley. Tratándose de personas naturales que se
encuentren en el extranjero, podrán hacer la petición en
el sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la
región Metropolitana o en cualquier consulado chileno en el
extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarla en
el sitio web antes mencionado.
No procederá solicitar la exclusión del Padrón
Electoral respecto de un candidato cuya aceptación de
candidatura se encuentre ejecutoriada.
El Tribunal citará dentro de cinco días al reclamante
y a la persona o personas cuya exclusión se pide, las que
no estarán obligadas a asistir, pudiendo concurrir con
todos sus medios de prueba. Para efectos de la
notificación, el tribunal podrá oficiar al Servicio
Electoral a fin de que proporcione el domicilio de la
persona o personas cuya exclusión se pide. En cualquier
caso, el reclamante deberá notificar personalmente o por
cédula a la persona o personas respecto de las cuales se
interpone la reclamación. Si la persona reclamada o alguna
de ellas hubiesen cambiado de domicilio, se le notificará
por medio de un aviso que se publicará, a costa del
recurrente, en un diario de los de mayor circulación en la
localidad a que corresponda dicho domicilio.
Si la reclamación afectare a un considerable número
de personas o si el número de reclamos fuere muy elevado,
podrá el Tribunal ordenar que la citación se haga por
medio de un aviso que se publicará, a costa del reclamante,
en un diario de los de mayor circulación en la localidad
que corresponda. Además, señalará diversas audiencias
para oírlos, las cuales deberán celebrarse dentro del
plazo de diez días, contado desde la fecha de ingreso del
reclamo correspondiente.
La audiencia tendrá lugar con las partes que
concurran. Si ninguna de ellas compareciere, el Tribunal
resolverá con el mérito de los antecedentes que se
presenten.
No se admitirán incidentes en la tramitación de estos
reclamos.
Los Tribunales resolverán con los antecedentes que el
interesado o el o los afectados le suministren, previo
informe del Servicio Electoral, el cual deberá ser evacuado
a más tardar al cuarto día de ser solicitado.
La resolución se expedirá dentro de los cinco días
siguientes a la audiencia y se notificará a las partes por
el estado diario.
Las sentencias de los Tribunales Electorales
Regionales, serán apelables por el requirente, el o los
afectados y el Servicio Electoral, dentro del plazo de tres
días, contado desde la fecha de incorporación en el estado
diario del Tribunal, ante el Tribunal Calificador de
Elecciones, el cual deberá resolver la apelación dentro
del plazo de cinco días.
Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Ley N°20.669, art.
Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de 1, N°8, D.O.
aquélla, la que deberá individualizar a los electores que 27.04.2013
se deban excluir. El Servicio Electoral procederá a
cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de
recepción faltaren, a lo menos, tres días para el
vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del
artículo 34.