Texto oficial
Art. 47.
Artículo 48.- La persona que estimare que Ley N°20.568, art.
injustificadamente fue omitida de los padrones electorales, primero, N°1, D.O.
según corresponda, con carácter de auditado, publicado 31.01.2012
conforme al artículo 33, podrá reclamar de este hecho, por Ley N°20.960, art.
escrito o verbalmente, dentro de los diez días siguientes a 1, N°27 a), D.O.
la publicación, ante el Tribunal Electoral Regional de su 18.10.2016
domicilio electoral, que conocerá del asunto. En caso que
la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar
su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral
Regional de turno de la región Metropolitana, o acercarse a
un consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la
obligación de ingresarlo en el sitio web mencionado, en el
plazo antes señalado.
En el mismo plazo, los partidos políticos, candidato Ley N°20.960, art.
independiente y cualquier otra persona, podrán presentar 1, N°27 b), D.O.
reclamaciones ante el mismo Tribunal respecto de electores 18.10.2016
injustificadamente omitidos de uno de los padrones
electorales o que figuren con datos erróneos.
El Tribunal resolverá con los antecedentes que el
interesado le suministre, previo informe del Servicio
Electoral, el cual deberá ser emitido dentro del plazo de
cuatro días de requerido. El Tribunal deberá fallar, con o
sin informe, dentro del plazo de diez días, contados desde
la fecha de la presentación del reclamo.
El Tribunal ordenará la incorporación del reclamante o Ley N°20.960, art.
electores afectados al Padrón Electoral que corresponda en 1, N°27 c), D.O.
los casos en que hubiere lugar a la reclamación. 18.10.2016
Las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales
serán apelables por el requirente o por el Servicio
Electoral dentro del plazo de tres días, contado desde la
fecha de su incorporación en el estado diario del
respectivo Tribunal, ante el Tribunal Calificador de
Elecciones, el cual deberá fallar dentro de un plazo de
cinco días de presentada la apelación.
Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Ley N°20.669, art.
Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de 1, N°7, D.O.
aquella, la que deberá individualizar a los electores que 27.04.2013
se deban incorporar. El Servicio Electoral procederá a
cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de
recepción faltaren, a lo menos, tres días para el
vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del
artículo 34.