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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833018.

Texto oficial

Art. 47. Artículo 48.- La persona que estimare que Ley N°20.568, art. injustificadamente fue omitida de los padrones electorales, primero, N°1, D.O. según corresponda, con carácter de auditado, publicado 31.01.2012 conforme al artículo 33, podrá reclamar de este hecho, por Ley N°20.960, art. escrito o verbalmente, dentro de los diez días siguientes a 1, N°27 a), D.O. la publicación, ante el Tribunal Electoral Regional de su 18.10.2016 domicilio electoral, que conocerá del asunto. En caso que la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la región Metropolitana, o acercarse a un consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarlo en el sitio web mencionado, en el plazo antes señalado. En el mismo plazo, los partidos políticos, candidato Ley N°20.960, art. independiente y cualquier otra persona, podrán presentar 1, N°27 b), D.O. reclamaciones ante el mismo Tribunal respecto de electores 18.10.2016 injustificadamente omitidos de uno de los padrones electorales o que figuren con datos erróneos. El Tribunal resolverá con los antecedentes que el interesado le suministre, previo informe del Servicio Electoral, el cual deberá ser emitido dentro del plazo de cuatro días de requerido. El Tribunal deberá fallar, con o sin informe, dentro del plazo de diez días, contados desde la fecha de la presentación del reclamo. El Tribunal ordenará la incorporación del reclamante o Ley N°20.960, art. electores afectados al Padrón Electoral que corresponda en 1, N°27 c), D.O. los casos en que hubiere lugar a la reclamación. 18.10.2016 Las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales serán apelables por el requirente o por el Servicio Electoral dentro del plazo de tres días, contado desde la fecha de su incorporación en el estado diario del respectivo Tribunal, ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el cual deberá fallar dentro de un plazo de cinco días de presentada la apelación. Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Ley N°20.669, art. Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de 1, N°7, D.O. aquella, la que deberá individualizar a los electores que 27.04.2013 se deban incorporar. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 34.