Texto oficial
Art. 50.
Artículo 51.- Las circunscripciones electorales son la Ley N°20.568, art.
unidad territorial electoral básica, formada por todo o primero, N°1, D.O.
parte del territorio comunal en el caso de las 31.01.2012
circunscripciones en el territorio nacional, o por todo o Ley N°20.960, art.
parte del territorio de un país o países, en el caso de 1, N°29 a), D.O.
circunscripciones en el extranjero. En cada circunscripción 18.10.2016
electoral se determinarán mesas receptoras de sufragios que
deberán funcionar en el territorio jurisdiccional de la
circunscripción.
El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá Ley N°20.960, art.
crear circunscripciones electorales cuando lo hagan 1, N°29 b), D.O.
aconsejable circunstancias tales como la cantidad de 18.10.2016
población, las dificultades de comunicación con la sede
comunal o consular, las distancias excesivas o la existencia
de diversos centros poblados de importancia.
La resolución determinará el territorio
jurisdiccional de las nuevas circunscripciones y se
publicará dentro de quinto día en el sitio electrónico
del Servicio Electoral. Sin perjuicio de lo anterior,
podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación
social, cuando las circunstancias lo requieran, o en el caso
de circunscripciones en el extranjero.
El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá
cancelar una circunscripción electoral cuando lo hagan
aconsejable circunstancias tales como la cantidad de
población o las dificultades para sufragar. En este caso,
deberá asignar a los electores a la circunscripción
electoral más cercana efectuando la comunicación señalada
en el inciso primero del artículo 7. Sin perjuicio de lo
anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una
circunscripción en el extranjero, si ésta es la única
existente en el respectivo país.