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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833025.

Texto oficial

Art. 51. Artículo 52.- Los delitos o faltas electorales se Ley N°20.568, art. regirán por las disposiciones de la presente ley y, primero, N°1, D.O. supletoriamente, por el Código Penal. 31.01.2012 Cualquier persona capaz de comparecer en juicio, domiciliada en la región donde hubieren ocurrido los hechos, podrá deducir querella para la investigación de los delitos sancionados en esta ley.