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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833028.

Texto oficial

Art. 53. Artículo 54.- Sufrirá la pena de reclusión menor en Ley N°20.568, art. su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias primero, N°1, D.O. mensuales: 31.01.2012 1.- El que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare a otra persona. 2.- El que, al declarar o actualizar domicilio Ley N°20.669, art. electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione 1, N°9, D.O. datos falsos o un domicilio electoral diferente de los 27.04.2013 permitidos en el artículo 10. 3.- El que ocultare, sustrajere o destruyere una solicitud de cambio de domicilio o una solicitud de acreditación de avecindamiento o los antecedentes que la acompañan. 4.- El que use los datos del Registro Electoral o de los padrones electorales para fines diferentes de los electorales o académicos, buscando cualquier otro beneficio o rédito.