Texto oficial
Art. 53.
Artículo 54.- Sufrirá la pena de reclusión menor en Ley N°20.568, art.
su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias primero, N°1, D.O.
mensuales: 31.01.2012
1.- El que, al momento de solicitar cambio de domicilio
electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare
a otra persona.
2.- El que, al declarar o actualizar domicilio Ley N°20.669, art.
electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione 1, N°9, D.O.
datos falsos o un domicilio electoral diferente de los 27.04.2013
permitidos en el artículo 10.
3.- El que ocultare, sustrajere o destruyere una
solicitud de cambio de domicilio o una solicitud de
acreditación de avecindamiento o los antecedentes que la
acompañan.
4.- El que use los datos del Registro Electoral o de
los padrones electorales para fines diferentes de los
electorales o académicos, buscando cualquier otro beneficio
o rédito.