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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833029.

Texto oficial

Art. 54. Artículo 55.- Sufrirá la pena de presidio menor en su Ley N°20.568, art. grado medio, multa de diez a cincuenta unidades tributarias primero, N°1, D.O. mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el 31.01.2012 desempeño de cargos y oficios públicos: 1.- El que maliciosamente altere la información Ley N°20.960, art. contenida en el Registro Electoral, en los padrones 1, N°31 a), D.O. electorales, en los padrones de mesas receptoras de 18.10.2016 sufragios, en las nóminas de inhabilitados y en los antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación y cualquier otro antecedente que pueda ser usado para conformar el Registro Electoral y sus actualizaciones. 2.- El que maliciosamente modifique el domicilio electoral informado por los electores al recibir solicitudes de éstos o cuando lo informen al obtener o renovar su cédula de identidad. 3.- El que incite, promueva, solicite u organice a los Ley N°20.669, art. electores, a modificar su domicilio electoral, declarando 1, N°10, D.O. uno nuevo con datos falsos o diferentes de los permitidos en 27.04.2013 el artículo 10. 4.- El que comercialice los datos del Registro Ley N°20.960, art. Electoral o los datos de los padrones electorales. 1, N°31 b), D.O. 18.10.2016