Texto oficial
Art. 54.
Artículo 55.- Sufrirá la pena de presidio menor en su Ley N°20.568, art.
grado medio, multa de diez a cincuenta unidades tributarias primero, N°1, D.O.
mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el 31.01.2012
desempeño de cargos y oficios públicos:
1.- El que maliciosamente altere la información Ley N°20.960, art.
contenida en el Registro Electoral, en los padrones 1, N°31 a), D.O.
electorales, en los padrones de mesas receptoras de 18.10.2016
sufragios, en las nóminas de inhabilitados y en los
antecedentes del Servicio de Registro Civil e
Identificación y cualquier otro antecedente que pueda ser
usado para conformar el Registro Electoral y sus
actualizaciones.
2.- El que maliciosamente modifique el domicilio
electoral informado por los electores al recibir solicitudes
de éstos o cuando lo informen al obtener o renovar su
cédula de identidad.
3.- El que incite, promueva, solicite u organice a los Ley N°20.669, art.
electores, a modificar su domicilio electoral, declarando 1, N°10, D.O.
uno nuevo con datos falsos o diferentes de los permitidos en 27.04.2013
el artículo 10.
4.- El que comercialice los datos del Registro Ley N°20.960, art.
Electoral o los datos de los padrones electorales. 1, N°31 b), D.O.
18.10.2016