Texto oficial
Art. 58.
Artículo 59.- El Servicio Electoral estará sometido a Ley N°20.568, art.
la fiscalización de la Contraloría General de la primero, N°2, D.O.
República únicamente en lo que concierne al examen y 31.01.2012
juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos. Las Ley N°20.900, art.
contrataciones y nombramientos de su personal serán 5, N°2, D.O.
enviadas a la Contraloría General de la República para el 14.04.2016
solo efecto de su registro.
Los actos del Servicio Electoral no estarán afectos al
trámite de toma de razón.