Texto oficial
Art. 57.
Artículo 58.- El Servicio Electoral es un organismo Ley N°20.568, art.
autónomo de rango constitucional, con personalidad primero, N°2, D.O.
jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto será cumplir con 31.01.2012
las funciones que le señale la ley. Su domicilio será la Ley N°20.900, art.
capital de la República. 5, N°1, D.O.
14.04.2016
El activo de su patrimonio estará integrado por los Ley N°18.556, art.
fondos que anualmente destine al efecto la Ley de 87, D.O. 01.10.1986
Presupuestos, sus ingresos propios y los demás bienes que Ley N°20.568, art.
adquiera a cualquier título. primero, N°2, D.O.
Las remuneraciones de su personal estarán sujetas al 31.01.2012
régimen general aplicable a los demás servicios de la
administración pública.