Saltar al contenido

Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833034.

Texto oficial

Art. 57. Artículo 58.- El Servicio Electoral es un organismo Ley N°20.568, art. autónomo de rango constitucional, con personalidad primero, N°2, D.O. jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto será cumplir con 31.01.2012 las funciones que le señale la ley. Su domicilio será la Ley N°20.900, art. capital de la República. 5, N°1, D.O. 14.04.2016 El activo de su patrimonio estará integrado por los Ley N°18.556, art. fondos que anualmente destine al efecto la Ley de 87, D.O. 01.10.1986 Presupuestos, sus ingresos propios y los demás bienes que Ley N°20.568, art. adquiera a cualquier título. primero, N°2, D.O. Las remuneraciones de su personal estarán sujetas al 31.01.2012 régimen general aplicable a los demás servicios de la administración pública.