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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833040.

Texto oficial

Art. 62. Artículo 63.- El Consejo Directivo estará integrado Ley N°20.568, art. por cinco consejeros designados por el Presidente de la primero, N°4, D.O. República, previo acuerdo del Senado adoptado por los dos 31.01.2012 tercios de sus miembros en ejercicio. Luego de recibida la Ley N°20.900, art. propuesta del Presidente de la República, se realizará una 5, N°5 a), D.O. audiencia pública de presentación del candidato a 14.04.2016 consejero ante la Comisión del Senado que corresponda. Los consejeros elegirán de entre ellos un Presidente Ley N°20.900, art. por mayoría de votos. En caso de ausencia o impedimento 5, N°5 b), D.O. temporal, el presidente será subrogado por el consejero que 14.04.2016 en el acto se elija. Si no se lograre mayoría, en ambos casos, se procederá por sorteo. La representación del Consejo en eventos protocolares nacionales e internacionales, así como en las gestiones que se desarrollen ante cualquier entidad extranjera, le corresponderá al Presidente del Consejo o a quien, en subsidio, determine el Consejo. El Presidente del Consejo durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido por una sola vez. El Presidente subrogante ejercerá el cargo mientras dure la ausencia o impedimento de aquel. En caso de que un consejero cesare en su cargo por Ley N°20.900, art. cualquier causa, se designará un nuevo consejero dentro de 5, N°5 c), D.O. los treinta días siguientes a la fecha en que tuvo lugar el 14.04.2016 hecho o circunstancia que ocasionó el cese. El nuevo consejero desempeñará su cargo hasta completar el período del consejero reemplazado. Si el que cesare fuere el Presidente del Consejo, se procederá a la elección de su reemplazante una vez que se haya provisto su cargo de consejero. El nuevo Presidente desempeñará el cargo hasta completar el período del cesado. Corresponderá al Presidente del Consejo comunicar los Ley N°20.900, art. acuerdos que adopte dicha instancia sobre las materias de su 5, N°5 d), D.O. competencia, al Director del Servicio, al Tribunal 14.04.2016 Calificador de Elecciones y a los Tribunales Electorales Regionales, según corresponda.