Texto oficial
Art. 62.
Artículo 63.- El Consejo Directivo estará integrado Ley N°20.568, art.
por cinco consejeros designados por el Presidente de la primero, N°4, D.O.
República, previo acuerdo del Senado adoptado por los dos 31.01.2012
tercios de sus miembros en ejercicio. Luego de recibida la Ley N°20.900, art.
propuesta del Presidente de la República, se realizará una 5, N°5 a), D.O.
audiencia pública de presentación del candidato a 14.04.2016
consejero ante la Comisión del Senado que corresponda.
Los consejeros elegirán de entre ellos un Presidente Ley N°20.900, art.
por mayoría de votos. En caso de ausencia o impedimento 5, N°5 b), D.O.
temporal, el presidente será subrogado por el consejero que 14.04.2016
en el acto se elija. Si no se lograre mayoría, en ambos
casos, se procederá por sorteo. La representación del
Consejo en eventos protocolares nacionales e
internacionales, así como en las gestiones que se
desarrollen ante cualquier entidad extranjera, le
corresponderá al Presidente del Consejo o a quien, en
subsidio, determine el Consejo.
El Presidente del Consejo durará cuatro años en el
cargo y podrá ser reelegido por una sola vez. El Presidente
subrogante ejercerá el cargo mientras dure la ausencia o
impedimento de aquel.
En caso de que un consejero cesare en su cargo por Ley N°20.900, art.
cualquier causa, se designará un nuevo consejero dentro de 5, N°5 c), D.O.
los treinta días siguientes a la fecha en que tuvo lugar el 14.04.2016
hecho o circunstancia que ocasionó el cese. El nuevo
consejero desempeñará su cargo hasta completar el período
del consejero reemplazado.
Si el que cesare fuere el Presidente del Consejo, se
procederá a la elección de su reemplazante una vez que se
haya provisto su cargo de consejero. El nuevo Presidente
desempeñará el cargo hasta completar el período del
cesado.
Corresponderá al Presidente del Consejo comunicar los Ley N°20.900, art.
acuerdos que adopte dicha instancia sobre las materias de su 5, N°5 d), D.O.
competencia, al Director del Servicio, al Tribunal 14.04.2016
Calificador de Elecciones y a los Tribunales Electorales
Regionales, según corresponda.