Texto oficial
Art. 69.
Artículo 70.- La Dirección del Servicio contará con Ley N°20.568, art.
tres subdirecciones que serán sus colaboradoras inmediatas primero, N°4, D.O.
y tendrán las funciones y atribuciones que se indican en 31.01.2012
los párrafos 4º, 5º y 6º de este título. Ley N°20.900, art.
Los subdirectores deberán informar al director del 5, N°12, D.O.
Servicio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes 14.04.2016
desde que tomen conocimiento, de toda información o
antecedente que corresponda fiscalizar o supervisar respecto
de otro organismo o servicio de la Administración del
Estado.
Los subdirectores estarán afectos al título VI de la
ley Nº19.882. Los perfiles de los cargos de subdirector
deberán ser aprobados por el Consejo del Servicio
Electoral.
El Director del Servicio tendrá derecho a asistir a
las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.