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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833048.

Texto oficial

Art. 69. Artículo 70.- La Dirección del Servicio contará con Ley N°20.568, art. tres subdirecciones que serán sus colaboradoras inmediatas primero, N°4, D.O. y tendrán las funciones y atribuciones que se indican en 31.01.2012 los párrafos 4º, 5º y 6º de este título. Ley N°20.900, art. Los subdirectores deberán informar al director del 5, N°12, D.O. Servicio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes 14.04.2016 desde que tomen conocimiento, de toda información o antecedente que corresponda fiscalizar o supervisar respecto de otro organismo o servicio de la Administración del Estado. Los subdirectores estarán afectos al título VI de la ley Nº19.882. Los perfiles de los cargos de subdirector deberán ser aprobados por el Consejo del Servicio Electoral. El Director del Servicio tendrá derecho a asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.