Texto oficial
Art. 68.
Artículo 69.- El Director del Servicio Electoral será Ley N°20.568, art.
el representante legal del Servicio y el jefe superior de primero, N°4, D.O.
éste. Le corresponderán, especialmente, las siguientes 31.01.2012
funciones y atribuciones: Ley N°20.900, art.
5, N°11 a), D.O.
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo 14.04.2016
Directivo.
b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el
funcionamiento del Servicio de conformidad con las
directrices que defina el Consejo Directivo.
c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el Ley N°20.900, art.
buen funcionamiento del Servicio. 5, N°11 b), D.O.
d) Nombrar al personal del Servicio y poner término a 14.04.2016
sus servicios, de conformidad a las normas estatutarias. Ley N°20.900, art.
Asimismo, el Director del Servicio propondrá para su 5, N°11 c), D.O.
aprobación al Consejo el aumento de presupuesto para la 14.04.2016
contratación del personal transitorio necesario para los
procesos electorales.
e) Ejecutar los actos, dictar las resoluciones y Ley N°20.900, art.
celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de 5, N°11 d), D.O.
los fines del Servicio, tales como, contratar bienes y 14.04.2016
servicios para el cumplimiento de sus funciones.
f) Delegar atribuciones o facultades específicas en Ley N°20.900, art.
funcionarios del Servicio, salvo la dictación de la 5, N°11 e), D.O.
resolución final de procedimientos sancionatorios. 14.04.2016
g) Representar al Servicio Electoral, tanto judicial Ley N°20.568, art.
como extrajudicialmente. primero, N°4, D.O.
h) Celebrar con personas naturales o jurídicas, 31.01.2012
públicas o privadas, convenios especiales para la Ley N°20.900, art.
ejecución de estudios, investigaciones o programas, que 5, N°11 f), D.O.
tengan por objeto el mejor cumplimiento o la difusión de 14.04.2016
los fines del Servicio.
i) Convocar a propuestas públicas o privadas,
aceptarlas o rechazarlas.
j) Designar y remover a los subdirectores de Ley N°20.900, art.
conformidad a las normas del título VI de la ley Nº19.882. 5, N°11 g), D.O.
k) Proponer para su aprobación al Consejo Directivo el 14.04.2016
presupuesto del Servicio.
l) Proponer al Consejo Directivo del Servicio Electoral
los miembros de las juntas electorales.
m) Proponer al Consejo Directivo los padrones
electorales y las nóminas de electores inhabilitados a los
que se refiere la ley.
n) Proponer al Consejo Directivo, con la colaboración
de los subdirectores, las normas e instrucciones de
carácter general que disponga el párrafo 6º del título I
de la ley Nº18.700, la ley Nº18.603, la ley Nº19.884 y
aquellas políticas y medidas para la accesibilidad de las
personas al ejercicio del sufragio.
ñ) Supervigilar y fiscalizar a las juntas electorales
establecidas en la ley Nº18.700 y velar por el cumplimiento
de las normas electorales, debiendo denunciar ante la
autoridad que corresponda a las personas que las
infringieren, sin perjuicio de la acción pública o popular
que fuere procedente.
o) Informar al Consejo Directivo del Servicio, plena y
documentadamente, sobre todo lo relacionado con el
funcionamiento del Servicio.
p) Requerir, personalmente o a través de los
Subdirectores, los antecedentes necesarios de los distintos
órganos del Estado para el examen de las situaciones
comprendidas en el ámbito de su competencia.
q) Disponer, para la fiscalización o investigación de
las materias de competencia del Servicio Electoral, la
citación o el requerimiento de antecedentes a candidatos,
administradores electorales, administradores generales
electorales, administradores generales de fondos de partidos
políticos y miembros de las directivas centrales de
partidos políticos, y el ingreso a los domicilios
registrados ante el Servicio Electoral por aquellas personas
y a las sedes oficiales de candidatos y partidos políticos.
Si de la investigación resultare fundamental el acceso
a cuentas corrientes de las personas mencionadas en el
párrafo anterior o el ingreso a sus domicilios
particulares, deberá siempre requerir el consentimiento del
afectado o la autorización judicial correspondiente.
r) Resolver los procedimientos administrativos que esta
ley establece, y aplicar las sanciones que correspondan de
conformidad a lo dispuesto en esta ley.
s) Elevar al Consejo Directivo los antecedentes
respecto de infracciones graves a las normas sobre
transparencia, límite y control del gasto electoral.
t) Disponer la publicación en el sitio web
institucional de todas aquellas resoluciones, instrucciones
o normas de carácter general que el Servicio dicte.
u) Ejercer las demás funciones que le encomienden esta
u otras leyes y ejecutar las normas e instrucciones de
general aplicación que dicte el Consejo.
El Director del Servicio Electoral durará cinco años en Ley N°20.900, art.
su cargo, pudiendo ser renovado hasta por dos períodos 5, N°11 h), D.O.
consecutivos. Cesará en su cargo por las siguientes 14.04.2016
causales:
1. Expiración del plazo por el que fue nombrado.
2. Haber cumplido los 75 años de edad.
3. Renuncia voluntaria, aceptada por el Consejo
Directivo del Servicio Electoral.
4. Incapacidad síquica o física sobreviniente para el
desempeño del cargo.
5. Inhabilidad sobreviniente.
6. Incumplimiento grave de sus obligaciones.
Las causales señaladas en los números 3, 4, 5 y 6
serán declaradas por el Consejo Directivo del Servicio
Electoral, previa audiencia del Director afectado.
Cuando el Director cese en su cargo por expiración del
plazo por el que fue nombrado, tendrá derecho a la
indemnización que señala el artículo 154 de la ley
Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.
El Director del Servicio Electoral estará afecto a los
párrafos 5º y 6º del título VI de la ley Nº19.882. En
este caso, el convenio de desempeño será celebrado entre
el Consejo Directivo y el Director del Servicio Electoral y
tendrá una duración de cinco años. Corresponderá al
Consejo determinar el grado de cumplimiento de los objetivos
acordados.