Texto oficial
Art. 70 E.
Artículo 76.- La multa será determinada por el Ley N°20.900 Art. 5
Director del Servicio Electoral considerando la cantidad de N°14 D.O.
infracciones cometidas por parte del infractor, su eventual 14.04.2016
reincidencia y la colaboración que haya prestado al
Servicio antes o durante la fiscalización o investigación.
El Consejo Directivo del Servicio Electoral determinará
mediante instrucciones generales la forma en que deberán
aplicarse estos criterios.
Si en una misma campaña electoral se iniciaren
procedimientos sancionatorios por más de una infracción
respecto de un mismo sujeto, se acumularán tales
procedimientos y se aplicará como sanción la suma de los
montos de las multas a que dé lugar cada una de las
infracciones constatadas.