Texto oficial
Art. 71.
Artículo 77.- Los funcionarios y demás personas que Ley N°20.568, art.
presten servicios en el Servicio Electoral estarán primero, N°4, D.O.
obligados a mantener reserva acerca de los antecedentes, 31.01.2012
informaciones o documentos que conozcan en el cumplimiento
de sus labores, sin perjuicio de las publicaciones que deban
efectuarse y de las informaciones que pueda proporcionar
dicho Servicio en conformidad a la ley.
Ni el personal del Servicio, ni las personas que a
cualquier título desempeñen alguna función en él,
podrán militar en partidos políticos, ni participar en o
adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas,
publicaciones o cualquier otro acto que revista un carácter
político- partidista o de apoyo a candidatos a cargos de
representación popular. Tampoco podrán participar de modo
similar con ocasión de los actos plebiscitarios.
Toda contravención a este artículo se sancionará con
las penas contenidas en los artículos 246, 247 y 247 bis
del Código Penal y con las sanciones disciplinarias que
puedan aplicarse administrativamente por la misma falta.
Asimismo, serán aplicables las normas de responsabilidad
funcionaria y del Estado contempladas en la ley Nº 19.880,
la ley N°18.834 y en la ley N°18.575.