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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833062.

Texto oficial

Art. 72. Artículo 78.- Los partidos políticos, candidatos Ley N°20.568, art. independientes y demás entidades o personas que, de acuerdo primero, N°5, D.O. a la ley, tengan acceso a la información contenida en el 31.01.2012 Registro Electoral, Padrón Electoral y Nómina de Inhabilitados, deberán actuar responsablemente en su manejo, debiendo responder civil y penalmente, según corresponda, y en conformidad a lo que establezca la ley.