Texto oficial
Art. 72.
Artículo 78.- Los partidos políticos, candidatos Ley N°20.568, art.
independientes y demás entidades o personas que, de acuerdo primero, N°5, D.O.
a la ley, tengan acceso a la información contenida en el 31.01.2012
Registro Electoral, Padrón Electoral y Nómina de
Inhabilitados, deberán actuar responsablemente en su
manejo, debiendo responder civil y penalmente, según
corresponda, y en conformidad a lo que establezca la ley.