Texto oficial
Art. 76.
Artículo 82.- En los años en que se realicen Ley N°20.900, art.
elecciones o plebiscitos de conformidad a lo establecido en 5, N°15, D.O.
la ley Nº 18.700, el Servicio Electoral consultará en los 14.04.2016
respectivos programas presupuestarios, recursos para la
contratación de personal, según lo disponga la Ley de
Presupuestos del Sector Público respectiva.".