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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107717 / 9833065.

Texto oficial

Art. 75. Artículo 81.- Los anuncios e impresiones ordenados por Ley N°18.556, art. esta ley, así como los demás gastos ocasionados por 101, D.O. 01.10.1986 funciones o prestaciones encomendados por el Servicio Ley N°20.568, art. Electoral, serán de cargo de este. primero, N°7, D.O. Las cuentas pertinentes deberán ser presentadas al 31.01.2012 Servicio dentro del término de dos meses contado desde que se hubiere efectuado la prestación. Vencido este plazo sin que la cuenta hubiere sido presentada, la acción de cobro caducará.