Texto oficial
Artículo 139 ter.- Dentro del plazo de un año desde
la celebración de la elección, el Director del Servicio
Electoral deberá interponer las respectivas denuncias ante
el juez de policía local de la comuna donde se cometió la
infracción. Este procedimiento se tramitará conforme a las
reglas contempladas en la ley Nº 18.287, que establece
procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Con todo, las notificaciones practicadas por el juez de
policía local en el referido procedimiento se deberán
realizar al correo electró