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Artículo 139 TER del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 10567180.

Texto oficial

Artículo 139 ter.- Dentro del plazo de un año desde la celebración de la elección, el Director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias ante el juez de policía local de la comuna donde se cometió la infracción. Este procedimiento se tramitará conforme a las reglas contempladas en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Con todo, las notificaciones practicadas por el juez de policía local en el referido procedimiento se deberán realizar al correo electró