Texto oficial
Artículo 139 bis.- El ciudadano que no sufrague en las
elecciones será sancionado con una multa a beneficio
municipal de 0,5 a 1,5 unidades tributarias mensuales.
No se aplicará la sanción establecida en el inciso
anterior a los ciudadanos que el día de la elección:
1. Se encuentren enfermos.
2. Estén ausentes del país o en una localidad ubicada
a más de doscientos kilómetros del local de votación.
3. Hayan desempeñado las funciones que encomienda esta
ley.
4. Cuenten con la calificación y certificación de
discapacidad señalada en el artículo 13 de la ley Nº
20.422, que establece normas sobre la igualdad de
oportunidades e inclusión social de personas con
discapacidad. Lo anterior, podrá también acreditarse a
través de la calidad de asignatario de pensión de
invalidez de cualquier régimen previsional conforme a los
registros disponibles en el Sistema Nacional de Información
de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de
Seguridad Social.
5. Les afecte otro impedimento grave debidamente
acreditado ante el juez de policía local competente, quien
apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana
crítica.