Texto oficial
Artículo 3.- Las declaraciones de candidaturas
deberán efectuarse por escrito para cada acto eleccionario
ante el Servicio Electoral, en la plataforma electrónica
que disponga dicho Servicio para tales fines.
En el plazo establecido en el inciso final del
artículo 7, se deberá acompañar una declaración jurada
del candidato, o de un mandatario designado especialmente al
efecto por escritura pública, en la cual señalará cumplir
los requisitos constitucionales y legales para ser candidato
y no estar afecto a inhabilidades. La declaración jurada
deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten
el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales
para ser candidato, salvo que se trate de documentos que
emanen de cualquier órgano de la Administración del Estado
y se encuentren en poder de éstos, en los términos
señalados en el artículo 17, letra d), de la ley
Nº19.880. Esta declaración jurada será hecha ante notario
público, ante el oficial del Registro Civil correspondiente
a la comuna donde resida el candidato o a través de una
plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral,
a la que se accederá previa autentificación de identidad.
Sin perjuicio de las candidaturas independientes que
serán declaradas conforme a las reglas contenidas en el
Párrafo 2° de este Título, las declaraciones de
candidaturas deberán ser presentadas por los partidos
políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de
cada territorio electoral.
Ningún candidato podrá figurar en más de una
declaración en elecciones que se celebren simultáneamente.
Dentro del plazo señalado en el inciso final del
artículo 7, además, se deberá acompañar la autorización
al Director del Servicio Electoral para abrir la cuenta
bancaria que alude el artículo 19 de la ley Nº 19.884,
respecto de cada candidato declarado.
El Servicio Electoral verificará el cumplimiento de
los requisitos constitucionales y legales para ser
candidato, para lo cual podrá requerir la información que
corresponda, que emane de cualquier órgano de la
Administración del Estado y se encuentre en poder de
éstos.