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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836300.

Texto oficial

Art. 3 bis. Artículo 4.- En las elecciones de parlamentarios dos o Ley N°18.799, art. más partidos políticos podrán acordar un pacto electoral. 2, N°2, D.O. En las elecciones de dipu tados y senadores, al 26.05.1989. interior de cada pacto electoral, los partidos políticos Ley N°20.840, art. integrantes de dicho pacto podrán, cada uno, asociarse con 1, N°1 a), D.O. candidatos independientes. 05.05.2015 El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas que presente el pacto electoral, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región. De la totalidad de decl araciones de candidaturas a Ley N°20.840, art. diputado o senador declaradas por los partidos políticos, 1, N°1 b), D.O. hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las 05.05.2015 candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo. Este porcentaje será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas. La infracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a diputados o a senadores, según corresponda, del partido que no haya cumplido con este requisito. El pacto electo ral deberá formalizarse ante el Ley N°20.568, art. Servicio Electoral, hasta las cuarenta y ocho horas segundo, N°3, D.O anteriores al vencimiento del plazo para declarar 31.01.2012 candidaturas señalado en el inciso primero del artículo 7, mediante la presentación de una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en lista conjunta en una elección de Parlamentarios y que existe afinidad entre sus declaraciones programáticas. El pacto electoral se ent enderá constituido a contar Ley N°18.799, art. de la fecha de su formalización. Los partidos políticos 2, N°2, D.O. que hubieren constituido un pacto o una asociación con 26.05.1989 candidaturas independientes no podrán acordar otro a menos Ley N°20.900, art. que aquél fuere dejado sin efecto. Se podrá dejar sin 9, N°1 b), D.O efecto un pacto electoral o una asociación con candidaturas 14.04.2016 independientes cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, inciso primero, de la ley N°18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos de que se trate, antes del vencimiento del plazo para presentar candidaturas.