Texto oficial
Art. 3 bis.
Artículo 4.- En las elecciones de parlamentarios dos o Ley N°18.799, art.
más partidos políticos podrán acordar un pacto electoral. 2, N°2, D.O.
En las elecciones de dipu tados y senadores, al 26.05.1989.
interior de cada pacto electoral, los partidos políticos Ley N°20.840, art.
integrantes de dicho pacto podrán, cada uno, asociarse con 1, N°1 a), D.O.
candidatos independientes. 05.05.2015
El pacto electoral regirá en todas las regiones del
país en que uno o más de los partidos políticos
integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos.
Las declaraciones de candidaturas que presente el pacto
electoral, sólo podrán incluir candidatos de los partidos
políticos que se encuentren legalmente constituidos en la
respectiva región.
De la totalidad de decl araciones de candidaturas a Ley N°20.840, art.
diputado o senador declaradas por los partidos políticos, 1, N°1 b), D.O.
hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las 05.05.2015
candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del
total respectivo. Este porcentaje será obligatorio y se
calculará con independencia de la forma de nominación de
las candidaturas. La infracción de lo señalado
precedentemente acarreará el rechazo de todas las
candidaturas declaradas a diputados o a senadores, según
corresponda, del partido que no haya cumplido con este
requisito.
El pacto electo ral deberá formalizarse ante el Ley N°20.568, art.
Servicio Electoral, hasta las cuarenta y ocho horas segundo, N°3, D.O
anteriores al vencimiento del plazo para declarar 31.01.2012
candidaturas señalado en el inciso primero del artículo 7,
mediante la presentación de una declaración suscrita por
los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos
integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de
concurrir en lista conjunta en una elección de
Parlamentarios y que existe afinidad entre sus declaraciones
programáticas.
El pacto electoral se ent enderá constituido a contar Ley N°18.799, art.
de la fecha de su formalización. Los partidos políticos 2, N°2, D.O.
que hubieren constituido un pacto o una asociación con 26.05.1989
candidaturas independientes no podrán acordar otro a menos Ley N°20.900, art.
que aquél fuere dejado sin efecto. Se podrá dejar sin 9, N°1 b), D.O
efecto un pacto electoral o una asociación con candidaturas 14.04.2016
independientes cuando los partidos que lo integren hayan
dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, inciso
primero, de la ley N°18.603, y exista acuerdo unánime
entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Servicio
Electoral, mediante una declaración suscrita por los
Presidentes y Secretarios de los partidos políticos de que
se trate, antes del vencimiento del plazo para presentar
candidaturas.