Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 14.- El patrocinio de candidaturas 11, D.O. 06.05.1988
independientes deberá suscribirse ante notario por Ley N°18.809, art.
ciudadanos con derecho a sufragio que declaren bajo único, N°2, D.O.
juramento o promesa no estar afiliados a un partido 15.06.1989
político legalmente constituido o en formación, y cuyos Ley N°20.568, art.
domicilios electorales registrados en el Registro Electoral segundo, N°5, D.O.
correspondan al distrito o circunscripción senatorial, 31.01.2012
según se trate de elecciones de diputados o senadores.
Será notario competente cualquiera del respectivo
territorio.
La nómina de patrocinantes deberá señalar en su
encabezamiento el nombre del candidato y el acto electoral
de que se trate. A continuación, deberá dejarse expresa
constancia del juramento a que se refiere el inciso anterior
y de los siguientes antecedentes: primera columna,
numeración correlativa de todos los ciudadanos que la
suscriban; segunda columna, sus apellidos y nombres
completos; tercera columna, número de la cédula nacional
de identidad; cuarta columna, indicación de su domicilio
electoral, con mención de la comuna; quinta columna, firma
del elector o su impresión dactiloscópica, si no pudiere
firmar, la que se estampará en línea enfrentando los datos
de su filiación personal.
Lo dispuesto en e ste artículo y en el precedente no se Ley N°18.799, art.
aplicará a los independientes incluidos en una declaración 2, Nº5, D.O.
de candidaturas de un pacto electoral. 26.05.1989