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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836310.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 13.- Las candidaturas independientes a 10, D.O. 06.05.1988 diputados o senadores requerirán del patrocinio de un Ley N°18.828, art. número de ciudadanos igual o superior al 0,5 por ciento de único, N°1, D.O. los que hubieren sufragado en el distrito electoral o en la 30.08.1989 circunscripción senatorial, según se trate de candidaturas a diputados o senadores, respectivamente, en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones.