Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 13.- Las candidaturas independientes a 10, D.O. 06.05.1988
diputados o senadores requerirán del patrocinio de un Ley N°18.828, art.
número de ciudadanos igual o superior al 0,5 por ciento de único, N°1, D.O.
los que hubieren sufragado en el distrito electoral o en la 30.08.1989
circunscripción senatorial, según se trate de candidaturas
a diputados o senadores, respectivamente, en la anterior
elección periódica de diputados, de acuerdo con el
escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de
Elecciones.