Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 16.- El patrocinio de las candidaturas 13, D.O. 06.05.1988
independientes a Presidente de la República deberá Ley N°20.568, art.
suscribirse ante cualquier notario por un número de segundo, N°6, D.O.
ciudadanos, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, 31.01.2012
no inferior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado
en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo
con el escrutinio general practicado por el Tribunal
Calificador de Elecciones.