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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836314.

Texto oficial

Ley N°18.700, art. Artículo 16.- El patrocinio de las candidaturas 13, D.O. 06.05.1988 independientes a Presidente de la República deberá Ley N°20.568, art. suscribirse ante cualquier notario por un número de segundo, N°6, D.O. ciudadanos, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, 31.01.2012 no inferior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.