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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836325.

Texto oficial

Artículo 25.- Cuando se trate de elecciones de Ley N°18.700, art. senadores y diputados o sólo de diputados, a continuación 24, D.O. 06.05.1988 de la palabra con que se encabece la cédula, se colocará Ley N°18.799, art. la letra o número que haya correspondido a cada lista o 2, Nº9, D.O. nómina en el sorteo a que se refiere el artículo anterior, 26.05.1989 y frente a esa letra o número el nombre del partido político o del pacto de partidos que la patrocine o las palabras "candidatura independiente", según corresponda. Sobre el nombre de la lista o nómina se colocará el símbolo del partido, pacto o candidatura independiente, impreso en tinta negra y en el tamaño que determine el Servicio Electoral. Para estos efectos, cada pacto electoral y cada candidatura independiente señalarán, en su declaración, la figura o símbolo que los distingan. Si el partido político no tuviere símbolo; o si el pacto o la candidatura independiente no lo señalaren; o si el símbolo propuesto se prestare a confusión con el de otra lista o nómina; o si los partidos integrantes de un pacto no hubieren señalado nombre a éste, el Director del Servicio Electoral le asignará la figura geométrica y el nombre que él determine, en su caso. A continuación del nombre de cada candidato incluido en una lista correspondiente a un pacto electoral, deberá indicarse el nombre del partido político a que pertenezca o su condición de independiente. Las listas se colocarán en el orden alfabético que corresponda a las letras que les hayan sido asignadas, y luego se colocarán las nóminas de acuerdo con los números que les hayan correspondido. El orden de pre cedencia de los candidatos de un Ley N°20.840, art. partido y sus independientes asociados dentro de la cédula 1, N°5 a), D.O. electoral para cada circunscripción o distrito será el 05.05.2015 señalado por el partido en la declaración de candidaturas y, a falta de éste, será resuelto por el Servicio Electoral mediante sorteo. Al lado izqui erdo del número de cada candidato, habrá Ley N°20.840, art. una raya horizontal destinada a que el elector pueda marcar 1, N°5 b), D.O. su preferencia completando una cruz con una raya vertical. 05.05.2015