Texto oficial
Artículo 24.- El Director del Servicio Electoral, en Ley N°18.700, art.
audiencia pública que tendrá lugar a las nueve horas del 23, D.O. 06.05.1988
tercer día de expirado el plazo para inscribir
candidaturas, determinará el orden de precedencia de los
candidatos en la respectiva cédula electoral.
Para esto s efectos, tratándose de elecciones de Ley N°18.799, art.
senadores y diputados, se realizará un sorteo con letras 2, Nº8, D.O.
del abecedario en número igual al de las listas declaradas 26.05.1989
por los partidos políticos o pactos electorales. La primera Ley N°18.828, art.
letra que arroje el sorteo se asignará a la lista único Nº3, D.O.
primeramente declarada y las restantes letras a las demás 30.08.1989
en el orden de su recepción. Atribuidas las letras a cada
lista, el orden de éstas se ajustará al que tienen en el
abecedario. La letra que se asigne a la lista de un partido
o pacto electoral será la misma para todas sus
declaraciones en las diferentes circunscripciones
senatoriales y distritos del país.
En el caso de u n pacto electoral, el orden de Ley N°20.840, art.
precedencia de los partidos dentro de la cédula electoral 1, N°4, D.O.
para cada circunscripción o distrito será el señalado por 05.05.2015
el pacto electoral en la declaración de candidaturas y, a
falta de éste, será resuelto por el Servicio Electoral
mediante sorteo.
A cada candidatura independiente a diputado o senador
el Director le asignará un número cardinal correlativo de
acuerdo con el orden de su recepción. La numeración que se
dé a las nóminas será la que siga al último número
asignado a los candidatos declarados en listas, de acuerdo
con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 25.
Si las candida turas fueren a Presidente de la Ley N°19.654, art.
República, se hará un sorteo con números en igual 1, Nº3, D.O.
cantidad al de las candidaturas, asignando el primer número 30.11.1999
que arroje el mismo, al candidato primeramente declarado, y
los restantes, a los demás candidatos en el orden de sus
respectivas declaraciones. Atribuidos los números, los
nombres de los candidatos serán colocados en el orden
correlativo correspondiente. Para los efectos de lo previsto
en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución
Política, los candidatos que correspondan mantendrán en la
cédula de votación sus respectivos números y orden.