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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836327.

Texto oficial

Artículo 27.- La cédula para el plebiscito nacional Ley N°18.700, art. contendrá el texto de las cuestiones que fijen el 26, D.O. 06.05.1988 Presidente de la República o el Tribunal Constitucional, si Ley N°18.963, art. hubiere sido requerido. En los plebiscitos comunales dicho 3, N°1, D.O. texto será fijado por el alcalde. Bajo cada cuestión 10.03.1990 planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la expresión "sí" y la segunda la palabra "no", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia completando una cruz con una raya vertical, sobre una de las alternativas.