Texto oficial
Artículo 27.- La cédula para el plebiscito nacional Ley N°18.700, art.
contendrá el texto de las cuestiones que fijen el 26, D.O. 06.05.1988
Presidente de la República o el Tribunal Constitucional, si Ley N°18.963, art.
hubiere sido requerido. En los plebiscitos comunales dicho 3, N°1, D.O.
texto será fijado por el alcalde. Bajo cada cuestión 10.03.1990
planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la
otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la
expresión "sí" y la segunda la palabra "no", a fin de que
el elector pueda marcar su preferencia completando una cruz
con una raya vertical, sobre una de las alternativas.