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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836328.

Texto oficial

Artículo 28.- El Servicio Electoral, por resolución Ley N°18.700, art. que publicará en su sitio electrónico, determinará las 27, D.O. 06.05.1988 características de la impresión de los datos que Ley N°20.568, art. contendrán las cédulas, las cuales, en todo caso, serán 2, N°10, D.O. iguales para todos los candidatos de un mismo tipo de 31.01.2012 elección o cuestiones sometidas a plebiscito. Los errores en la impresión de la cédula no anularán el voto, salvo que, a juicio del Tribunal Calificador de Elecciones, sean de tal entidad que hayan podido confundir al elector o influir en el resultado de la elección.