Texto oficial
Artículo 28.- El Servicio Electoral, por resolución Ley N°18.700, art.
que publicará en su sitio electrónico, determinará las 27, D.O. 06.05.1988
características de la impresión de los datos que Ley N°20.568, art.
contendrán las cédulas, las cuales, en todo caso, serán 2, N°10, D.O.
iguales para todos los candidatos de un mismo tipo de 31.01.2012
elección o cuestiones sometidas a plebiscito.
Los errores en la impresión de la cédula no anularán
el voto, salvo que, a juicio del Tribunal Calificador de
Elecciones, sean de tal entidad que hayan podido confundir
al elector o influir en el resultado de la elección.