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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836335.

Texto oficial

Art. 31 ter. Artículo 34.- Durante el plazo señalado en el inciso Ley N°20.900, art. sexto del artículo 31, las radioemisoras deberán 1, N°6, D.O. transmitir cada día, entre las 07:00 y las 22:00 horas, 14.04.2016 seis spots de no menos de treinta y no más de cuarenta segundos de duración con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral, el que no podrá favorecer a ningún candidato o partido en particular. Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a las radioemisoras que se rijan por la ley Nº20.433, que Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.