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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108229 / 9836334.

Texto oficial

Art. 31 bis. Artículo 33.- Tratándose de las concesionarias de Ley N°18.733, art. servicios de radiodifusión televisiva abierta, la único, N°1, D.O. distribución del tiempo a que se refieren los incisos 13.08.1988. cuarto y quinto del artículo 32 la hará el Consejo Ley N°20.900, art. Nacional de Televisión, previo informe del Servicio 1, N°5 a), D.O. Electoral. Para tal efecto, dicho Consejo tendrá el plazo 14.04.2016 de diez días contado desde la fecha en que las candidaturas queden inscritas en el Registro Especial a que se refiere al artículo 21. Los acuerdos so bre la distribución del tiempo a que Ley N°18.963, art. refiere el inciso sexto del artículo 32, serán comunicados 3, N°4, D.O. al Consejo Nacional de Televisión por el Presidente de la 10.03.1990 República, en representación del Gobierno y de los Ley N°20.900, art. partidos políticos y parlamentarios independientes que 1, N°5 b), D.O. adhieran a su posición, y por el presidente del partido 14.04.2016 político con mayor número de parlamentarios en el Congreso Nacional, en representación de los partidos políticos y de los parlamentarios independientes que sustenten posiciones diferentes a las del Gobierno. Dicha comunicación deberá efectuarse dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de la convocatoria a plebiscito nacional. En caso de no existir acuerdo en cuanto a la distribución del tiempo, se podrá recurrir ante el Consejo Nacional de Televisión en el mismo plazo señalado en el inciso precedente, quien deberá resolver las discrepancias dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la presentación respectiva. De las resoluc iones del Consejo Nacional de Ley N°20.900, art. Televisión, en relación con la distribución del tiempo y 1, N°5 c), D.O. con las discrepancias a que se refieren los incisos primero 14.04.2016 y segundo, respectivamente, podrá apelarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de 3 días contado desde la dictación de dichas resoluciones. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá las apelaciones sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.