Texto oficial
Art. 31 bis.
Artículo 33.- Tratándose de las concesionarias de Ley N°18.733, art.
servicios de radiodifusión televisiva abierta, la único, N°1, D.O.
distribución del tiempo a que se refieren los incisos 13.08.1988.
cuarto y quinto del artículo 32 la hará el Consejo Ley N°20.900, art.
Nacional de Televisión, previo informe del Servicio 1, N°5 a), D.O.
Electoral. Para tal efecto, dicho Consejo tendrá el plazo 14.04.2016
de diez días contado desde la fecha en que las candidaturas
queden inscritas en el Registro Especial a que se refiere al
artículo 21.
Los acuerdos so bre la distribución del tiempo a que Ley N°18.963, art.
refiere el inciso sexto del artículo 32, serán comunicados 3, N°4, D.O.
al Consejo Nacional de Televisión por el Presidente de la 10.03.1990
República, en representación del Gobierno y de los Ley N°20.900, art.
partidos políticos y parlamentarios independientes que 1, N°5 b), D.O.
adhieran a su posición, y por el presidente del partido 14.04.2016
político con mayor número de parlamentarios en el Congreso
Nacional, en representación de los partidos políticos y de
los parlamentarios independientes que sustenten posiciones
diferentes a las del Gobierno. Dicha comunicación deberá
efectuarse dentro del plazo de diez días contado desde la
fecha de la convocatoria a plebiscito nacional. En caso de
no existir acuerdo en cuanto a la distribución del tiempo,
se podrá recurrir ante el Consejo Nacional de Televisión
en el mismo plazo señalado en el inciso precedente, quien
deberá resolver las discrepancias dentro del plazo de cinco
días contado desde la fecha de la presentación respectiva.
De las resoluc iones del Consejo Nacional de Ley N°20.900, art.
Televisión, en relación con la distribución del tiempo y 1, N°5 c), D.O.
con las discrepancias a que se refieren los incisos primero 14.04.2016
y segundo, respectivamente, podrá apelarse ante el Tribunal
Calificador de Elecciones dentro del plazo de 3 días
contado desde la dictación de dichas resoluciones.
El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá las
apelaciones sumariamente dentro del plazo de cinco días
contado desde la fecha de su respectiva interposición.