Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 41.- Las mesas receptoras de sufragios tienen 36, D.O. 06.05.1988
por finalidad recibir los votos que emitan los electores en
los procesos electorales y plebiscitarios, hacer su
escrutinio y cumplir las demás funciones que señala esta
ley.