Texto oficial
Ley N°18.700, art.
Artículo 40.- El Servicio Electoral en ejercicio de 35, D.O. 06.05.1988
sus atribuciones podrá ordenar al alcalde respectivo Ley N°20.900, art.
retirar los elementos de propaganda que contravengan los 1, N°12, D.O.
artículos 31, 35 y 36. 14.04.2016
Cualquier persona podrá formular las denuncias que
procedan, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº
18.556, sobre Sistema de inscripciones electorales y
Servicio Electoral o directamente ante Carabineros de Chile,
quienes deberán proceder a retirar o suprimir los elementos
de propaganda que contravengan lo dispuesto en el artículo
35, debiendo informar de ello al Servicio Electoral.
Asimismo, Carabineros de Chile podrá proceder de oficio a
realizar dichos retiros.